Demanda de Patria Potestad
Demanda
de Patria Potestad
Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA PATRIA POTESTAD
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE
ESTA CIUDAD
Lionel Messi Maradona, con DNI N° 10101010,
con domicilio real en Calle Barcelona N° 25, Distrito y Provincia de Trujillo y
Departamento de La Libertad, con domicilio procesal en Calle Mi Abogado es el
mejor del mundo N° 01 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 777777;
a usted digo:
I.- DIRECCIÓN DOMICILIAR DE LOS
DEMANDADOS:
Antonella Rocuzzo, a quien se le
notificara, en el domicilio real, e institucional cito en Jirón Diego De
Almagro 525 – Centro Histórico.
II.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para
obrar, interpongo interpongo la presente demanda con la finalidad que
judicialmente se me otorgue el ejercicio de la patria potestad, de mi menor
hijo Lionel Messi Junior, a fin de velar por su desarrollo integral, y
alimentarlo y cumplir respecto a él con mis deberes de padre.
III.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA:
PRIMERO: El
menor antes mencionado ha nacido como consecuencia de las relaciones
extramatrimoniales que mantuve con la señora Antonella Rocuzzo, el día 10 de
octubre de 2008, en esta ciudad conforme lo acredito con el acta de nacimiento.
SEGUNDO: Que,
hasta el 25 de abril del presente año hice vida en común con la demandada,
fecha en la cual sin razón y justificación se retiró del hogar que teníamos
establecido en la AV. Salaverry N° 258, dejando a mi menor hijo.
TERCERO: La
demandada siempre ha demostrado tener un comportamiento inadecuado, pues le
gusta la fiesta y actividades sociales no tan respetables, descuidando a
nuestro hijo, lo que ha traído como consecuencia que yo asuma directamente el
cuidado de nuestro hijo, a tal punto de que no extraña a su madre, puesto que
la ve esporádicamente hecho que perjudica su formación.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundo esta demanda en los siguientes
dispositivos legales:
Código Civil:
– Artículos 421° y 423°, que se refieren a la patria potestad de los hijos
extramatrimoniales y a la obligación alimenticia de los padres,
respectivamente.
Código de los Niños y Adolescentes:
– Artículo 74°, que precisa los derechos y deberes de los padres con los hijos.
Código Procesal Civil:
– Artículos 424° y 425°, que trata sobre los requisitos de admisibilidad y
procedibilidad de una demanda.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
– Testimoniales:
a) Declaración de parte de la demandada.
– Documentales:
a) El mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo.
b) La Certificación Policial expedida por la Delegación del Sector donde
domicilio y que prueba que la demandada, subrepticiamente se retiró del hogar
convivencial, llevándose sus pertenencias, dejando a mi hijo encerrado en la
vivienda.
c) La declaración de la demandada, con arreglo al pliego de preguntas que en
sobre cerrado acompaño.
d) Certificado de Supervivencia.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el trámite de PROCESO ÚNICO.
VII.- ANEXOS:
1-A: Partida de Nacimiento de mi hijo Joel,
quien en la actualidad tiene 4 años y 5 meses.
1-B: Certificado de Supervivencia.
1-C: Certificación Policial extendida por la Delegación de Miraflores, que
prueba los extremos del abandono subrepticio.
1-D: Certificado de Trabajo expedida por mi empleadora y Declaración Jurada de
Rentas, que acredita mi solvencia económica.
1-E: Fotocopia de mi D.N.I.
1-F: Recibo de pago del respectivo Arancel Judicial.
1-G: Cédulas de notificación y copias de la demanda y su recaudo.
POR LO TANTO:
A Ud. Pido con el debido respeto se sirva
dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla
fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Trujillo, 10 de setiembre del 2018.

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